Sentencia N° 972 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0972, Exp. 11-225, 05/08/2011
Expediente11-225
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2011, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior Accidental del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que el término para la presentación del recurso comenzó a correr el 16 de junio de 2011 y venció el 9 de julio del mismo año, sin que la parte demandada hubiera consignado el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de junio del año 2011, día siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada recurrente, y venció el día nueve (9) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia, siendo que hasta la fecha la parte demandada no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 2010. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursocasacioncostastrabajo

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