Sentencia N° 972 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0972, Exp. 10-852, 09/08/2010
Expediente10-852
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Yasnela Martínez, en representación del niño V.M.E.G., contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva, lo que limita la posibilidad de impugnación a través de este medio excepcional. La decisión se fundamenta en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad. La Sala destacó que este tipo de recursos solo es procedente contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias, ya que estas pueden ser reparadas en la sentencia definitiva. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, enfatizando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la celeridad y el debido proceso en los casos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas, Niños y Adolescentes, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar decisión.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del niño V.M.E.G, abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensor Público adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contra la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2010, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

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