Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 18-314, 12/12/2018
Expediente18-314
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Miguel Eduardo Osio Patrizzi, contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, permitiendo que cualquier agravio pudiera ser reparado en la sentencia definitiva.
La Sala recordó que, según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el control de la legalidad puede ser solicitado solo en ciertos casos y dentro de un plazo específico. En este caso, el recurso fue declarado inadmisible, reafirmando la jurisprudencia que establece que las sentencias interlocutorias pueden ser impugnadas solo a través de los medios de impugnación permitidos en la ley.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado que la decisión no generó un agravio que justificara tal medida.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. En cuanto a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es una sentencia interlocutoria, esta Sala de Casación Social en decisión N° 972, del 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció lo siguiente: (…) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadano MIGUEL EDUARDO OSIO PATRIZZI, contra la sentencia de fecha 20 de abril del presente año, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal que conozca del juicio principal. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.