Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 14-1197, 30/10/2015
Expediente14-1197
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enrique Rea Arevalo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso de veinte días consecutivos establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también aclara que el cómputo del lapso se realizó correctamente, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en sentencia N° 0279, de fecha 11 de marzo del año 2014, indicó que la solicitud de una aclaratoria o ampliación del fallo no suspende la causa, por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los términos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal de la República se había pronunciado en el mismo sentido, como se evidencia en decisión N° 370 dictada por la mencionada Sala Constitucional, el 31 de marzo de 2005 (caso: Silvia Josefina Rojas Rosales), en la cual señaló: (Omissis). Asimismo, en decisión N° 48 del 15 de marzo de 2000 (caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas), esta Sala de Casación Social sostuvo que la solicitud de aclaratoria no suspende, en ningún caso, el lapso para recurrir, precisando que en tal supuesto, el juez debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva; lo anterior fue reiterado, entre otras, en sentencias Nos 137 del 24 de mayo de 2000 (caso: José Benítez Rodríguez contra C.A. Bananera Venezolana), 1.032 del 1° de julio de 2008 (caso: Marcial Sastre Cambra contra Universidad Santa María) y 378 del 7 de junio de 2013 (caso: Juan Batista Goncalves Mendoza contra Merck, S.A.), aseverándose en estas dos últimas, que “(…) el lapso para interponer los recursos extraordinarios contra las decisiones de alzada, contra las cuales se haya solicitado aclaratoria o ampliación, comienzan a computarse dentro de los términos legales establecidos”. (Resaltado de la sentencia parcialmente transcrita).
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la cuidad de Barquisimeto. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónlapsos procesalescomputo de plazosderecho laboraltribunal supremoinformación judicial