Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 12-992, 08/08/2012
Expediente12-992
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la prescripción de la acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Señala la parte recurrente, que en materia de perención, la regla consagrada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, traen como consecuencia que la extinción de la instancia impide los efectos de la citación del accionado para interrumpir la prescripción, y por lo tanto, si el demandante quisiera reclamar su derecho en un proceso futuro, el tiempo transcurrido bajo la pendencia del juicio extinguido, debe computarse al tiempo de prescripción. Que si embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales estableció un régimen distinto, estableciendo que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y además, los lapsos de prescripción no corren durante la pendencia del proceso. Que la recurrida infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ignorar el carácter de orden público de las disposiciones denunciadas que ha debido aplicar al caso, por cuanto, el lapso de prescripción no podría correr durante la pendencia del proceso y, habría quedado válidamente interrumpida con la citación judicial verificada en el curso del asunto. Asimismo señala, que se debió excluir del cómputo de la prescripción, los días feriados, los días no hábiles del despacho y los períodos de receso judicial. Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de junio del año 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

control de la legalidadperenciónprescripciónderechos laboralesorden público

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