Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 09-274, 18/06/2009
Expediente09-274
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Edificaciones Arichuna, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas. Este fallo había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una sentencia anterior que había declarado con lugar la acción de interdicto restitutorio. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 9 de febrero de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no ha sido consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 22 de octubre de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióninterdicto restitutorioLey de Tierrascostasprocedimiento civil

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