Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 05-1735, 02/06/2006
Expediente05-1735
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la revisión de la sentencia recurrida que se considera que podría afectar el orden público laboral y la doctrina de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante que la sentencia recurrida viola la reiterada doctrina de esta Sala al ordenar la indexación monetaria sobre la cantidad consignada por concepto de salarios caídos desde la fecha de admisión de la solicitud de Calificación de Despido. En tal sentido, señaló: (…) dado que en el presente el pago de los salarios caídos se hicieron exigibles en fecha 06 de junio de 2002, fecha ésta en que fue consignado el pago de los mismos por haber convenido mi mandante en el reenganche y en el pago de los salarios caídos, mal puede haberse ordenado entonces la indexación monetaria sobre la cantidad de Un Millón Sesenta y Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares (Bs. 1.066.821,00) por concepto de pago de los salarios caídos desde la fecha de admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, fecha ésta en la cual de ninguna manera se adeudaba la cantidad de Un Millón Sesenta y Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares (Bs. 1.066.821,00), por lo que ordenar una corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber del 17 de julio de 2001(…). Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudiere verse afectado en el presente asunto, el orden público laboral y con ello, la doctrina de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidaddespidosalarios caídosindexación monetariareengancheorden público laboraldoctrina de la Sala