Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 971, Exp. 04-665, 12/08/2004
Expediente04-665
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, LUIS ANÍBAL TAMOY GALINDO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de 20 días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La Sala argumenta que la solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente no constituye una circunstancia grave que justifique la reapertura del lapso para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

La parte recurrente a fin de solicitar la prórroga para la presentación del escrito de formalización del recurso interpuesto, no es considerado una circunstancia grave, excepcional y no imputable a ella, que le impidiera seguir con los pasos necesarios para la presentación del escrito de formalización, por lo que de conformidad con la jurisprudencia antes transcrita resulta improcedente dicha solicitud. Así de decide. Visto lo anterior, siendo que hasta la presente fecha no ha sido presentada la formalización del recurso de casación anunciado por la parte recurrente, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el mencionado recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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