Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 18-455, 12/12/2018
Expediente18-455
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Gómez Ramírez, quien no compareció a la audiencia fijada para el 6 de diciembre de 2018. La Sala, al aplicar lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró desistido el recurso de casación debido a la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte prevé: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Ello así, en el asunto sub examine, la ciudadana María Eugenia Gómez Ramírez, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social, incumpliendo de esta forma con la carga procesal impuesta por la ley, razón por la que aplicada la sanción prevista en la norma supra citada, se declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante y; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada. Así se determina.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana María Eugenia Gómez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.462.121 -quien para el momento de la interposición de la demanda contaba con 13 años de edad, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 4 de julio de 2018 y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.