Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 15-1271, 17/10/2016
Expediente15-1271
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2016, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la recurrida incurrió en vicios de inmotivación al no establecer claramente los motivos de hecho y de derecho de la decisión, lo que llevó a una contradicción entre la parte motiva y dispositiva del fallo. Se condenó en costas a la parte recurrente, considerando que la demandada fue totalmente vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo -en sus diferentes Salas-, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido esta Sala de Casación Social, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de octubre del año 2015, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivacióncontradiccióncostas