Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 15-464, 30/10/2015
Expediente15-464
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Giovanni Fabrizi D´Alessandro, en representación de Elvis Enrique Perdomo Cermeño, contra una decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la de la parte demandada, revocando la sentencia apelada y declarando sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 26 de marzo de 2015 y venció el 14 de abril de 2015, sin que se presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término. En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo del año 2015.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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