Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 13-799, 30/10/2013
Expediente13-799
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. Se establece que la apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a considerar desistido el recurso. Finalmente, se declara firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2012; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

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