Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 12-982, 08/08/2012
Expediente12-982
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, delata la parte recurrente que el juzgador de alzada incurrió en violación de la cosa juzgada, específicamente las contenidas en las sentencias dictadas en fechas 7 de julio del año 2009 por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y 16 de diciembre del año 2010 por el Juzgado Superior Segundo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvieron la solicitud de declinatoria de competencia y el recurso de regulación de competencia que fuera interpuesto por la parte demandada y, que establecieron que los tribunales del trabajo eran los competentes en razón de la materia para conocer de la demanda por solicitud de calificación de despido, al considerar que la actora no era empleada pública, ni funcionaria pública, no era servidora pública, sino una empleada contratada, por lo que no se encontraba amparada por el régimen aplicable a los funcionarios públicos previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en las disposiciones establecidas en el respectivo contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo, para de esa forma, declarar la improcedencia del pago de los salarios caídos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 03 de abril del año 2012, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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