Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 09-455, 18/06/2009
Expediente09-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ dictó una decisión en el juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en la manifestación de desistimiento presentada por la abogada de la parte recurrente, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario para remitir el expediente al tribunal de la causa. La Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

En virtud de la manifestación expresada por la apoderada de la parte recurrente en la actuación arriba citada y visto además que el recurso pendiente de decidir es el recurso de casación, ya que el recurso de control de la legalidad ya fue declarado inadmisible; luego de verificado el carácter y la facultad con la que actúa quien suscribe y presenta el escrito, tal y como se evidencia del poder apud acta que cursa al folio sesenta y siete (67) de las actas que componen el expediente, esta Sala de Casación Social declarará desistido el recurso de casación anunciado por la parte actora y admitido por el Juzgado Superior Octavo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenará al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente continúe con los trámites a que haya lugar. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo del año 2009; y 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacionescasacióntrabajojusticiacostas

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