Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 05-1960, 02/06/2006
Expediente05-1960
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Gudiño contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente: (…) en la dispositiva del fallo del Tribunal recurrido (sic), se observa que la misma, es contraria a derecho, a la equidad y a la justicia social, por las siguientes consideraciones (…). (…) Existiendo una Convención Colectiva de Trabajo, que prevé la forma de pagar los días de descanso trabajados (a salario) y habiéndolo hecho de conformidad con los recibos de pagos que corren inserto a los folios 9 al 23 del expediente, el juzgador omitió tal circunstancia y los mas (sic) grave ni siquiera se pronuncio en referencia a este punto. Y la empresa reconoció que debía los días de descanso trabajados, que empezó a otorgarlos y los cancelo (sic) a salario. Con respecto a las vacaciones correspondientes al periodo 2.002-2.003 (sic), contiene la sentencia, que deben calcularse con salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que nació el derecho a vacación. Es el caso que a pesar de que se encuentran demostrados y reconocidos por las partes, y consta en los recibos indicados (folios 9 al 23) lo devengado por mi representado en el periodo (sic) de liquidación de vacaciones, sin embargo no lo hizo así la empresa y el fallo recurrido lejos de hacerlo valer, incurre en error al decidir que es a salario básico. A mi representado se le imputa una condición contraria a derecho, pues viola la convención colectiva de trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 145). Esta conducta del empleador, no debió pasar desapercibido a los ojos del juzgador y ser premiada, con ordenar pagar las vacaciones a salario básico. Para darle vigencia al contenido del articulo (sic) 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se ordena el derecho que tiene el trabajador a un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad; aplicado por analogía; este mandato constitucional no se cumpliría si permitiéramos que la sentencia recurrida quede firme en los términos expresados en su dispositiva, porque propendería a que los patronos en la oportunidad de pagar algún concepto a sus trabajadores, lo haría a su antojo no de conformidad con la Ley, trayendo como consecuencia la violación al derecho Constitucional anteriormente comentado (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión territorial Puerto Cabello. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de obligacionesconvención colectivavacacionessalariocontrol de la legalidadinadmibilidadderechos laborales