Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 097, Exp. 19-253, 28/07/2022
Expediente19-253
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL que impuso multas por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, anulando las multas impuestas por vulnerar el principio de proporcionalidad y el principio non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho. Se estableció un nuevo monto a pagar tras aplicar reconversiones monetarias.
Extracto de la motiva
Al imponer la multa el funcionario que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, lo cual en el caso bajo análisis corresponde a lo siguiente, reduciéndose hasta el límite inferior o aumentándose hasta el superior, según el merito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, asimilables a los criterios de gradación de las sanciones, previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, quien decide observa que a la luz de las normas que rigen en presente asunto, este Despacho Administrativo considera significativo destacar la conducta desplegada por la representación de la empresa COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A, no evidenciándose circunstancias atenuantes que gradúan la multa a imponer, por lo que procede a imponer el término medio, y Así se declara.- De modo que, por el incumplimiento indicado por la proponente en el PARTICULAR PRIMERO de la propuesta de sanción, por haber incurrido la empresa COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS, C.A. en los supuestos fácticos establecidos en el artículo 119 numeral 6 de la LOPCYMAT, y considerando la cantidad de veintinueve (29) trabajadores y trabajadoras expuestos, en virtud que el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo es un instrumento de prevención de enfermedades y accidentes laborales que comprende la identificación, evaluación y control de las condiciones, puestos y procesos de trabajo, así como el establecimientos de políticas procedimientos y métodos para la gestión de salud y seguridad en beneficio de la totalidad de los trabajadores de cualquier centro de trabajo, por ende al no elaborar, implementar y evaluar el programa se pone en riesgo a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo. De manera que al multiplicar el valor de cada Unidad Tributaria (Bs. 150,00) por el término equivalente de cincuenta con cinco unidades tributarias (50.5 U.T.), se obtiene un monto de Bs. 7.575; a su vez, al multiplicar este resultado por el numero de veintinueve (29) trabajadores y trabajadoras expuestos, el cual fue debidamente motivado anteriormente, tenemos un resultado final de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 219.675,00), que se impone. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 9 de noviembre de 2017; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A., contra la providencia administrativa identificada con el alfanumérico P.A. US-GUA-120-2015 de fecha 13 de octubre de 2015.
Palabras clave
nulidadmultasprincipio non bis in ídemproporcionalidadLOPCYMAT