Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 097, Exp. 18-567, 16/12/2020
Expediente18-567
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada por la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, que disolvió el vínculo matrimonial entre Darío Ernesto Merchán Mujica y Ghledya Emhil Suárez. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se rechaza la parte referente a la separación de bienes en Venezuela, ya que esta debe regirse por la legislación venezolana. La sentencia también establece las instituciones familiares para las hijas en común.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la petición formulada por el ciudadano Darío Ernesto Merchán Mujica, respecto a la solicitud de declarar con fuerza ejecutoria en el territorio del país, la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por la Corte Distrital del Distrito Judicial del Condado Harris Estado de Texas, de ; los Estados Unidos de América, que declaró la disolución del vínculo matrimonial que unía al solicitante con la ciudadana Ghledya Emhil Suárez, esta Sala de Casación Social destaca que, todo requerimiento de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Bajo esa premisa, el indicado orden de prelación se encuentra claramente previsto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, que precisa: Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados

Dispositiva

Se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por la Corte Distrital del Distrito Judicial del Condado Harris Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, en fecha 19 de septiembre de 2019, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GHLEDYA EMHIL SUÁREZ y DARÍO ERNESTO MERCHÁN MUJICA, así como las instituciones familiares de las hijas en común, D.E.M.S. y D.E.M.S., con excepción del convenio referido a la separación de bienes ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado

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