Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 18-537, 08/05/2019
Expediente18-537
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Avilio Segundo Chávez Ramírez y Marisela Guadalupe Boscán Vergel, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior. La decisión del Juzgado Superior fue declarada sin lugar, argumentando que las decisiones en incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los ciudadanos AVILIO SEGUNDO CHÁVEZ RAMÍREZ Y MARISELA GUADALUPE BOSCÁN VERGEL, contra el auto dictado el 3 de octubre de 2018, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 26 de septiembre del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 5 Niñas
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los ciudadanos AVILIO SEGUNDO CHÁVEZ RAMÍREZ Y MARISELA GUADALUPE BOSCÁN VERGEL, contra el auto dictado el 3 de octubre de 2018, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 26 de septiembre del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.