Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 15-1397, 09/02/2018
Expediente15-1397
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Texas, Estados Unidos. La solicitud de exequatur fue presentada por Icsen Edward Foster Gill, quien argumentó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para tal efecto. La sentencia extranjera fue declarada conforme a los principios del orden público venezolano y se determinó que no existían juicios pendientes ni incompatibilidades con decisiones anteriores. La Sala consideró que la disolución del vínculo matrimonial y las disposiciones sobre custodia y manutención eran compatibles con la legislación venezolana. Finalmente, se ordenó la ejecución de la sentencia en la Oficina de Registro Civil correspondiente, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso de divorcio.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de dicho enunciado normativo y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequatur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil al estar referida al estado y capacidad de las personas. En consecuencia, se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. La sentencia extranjera también cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, pues consta que fue inscrita en el registro de casos, cumpliéndose con esto el segundo requisito exigido por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. La sentencia extranjera no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, de manera que al no haberse establecido nada acerca de la partición o adjudicación de algún bien inmueble ubicado en el país, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que regula los requisitos para obtener el exequatur de una sentencia extranjera en el país. 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado. Los tribunales del Estado sentenciador tenían jurisdicción para conocer de la causa según los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 12 de octubre de 2012 por la Corte Judicial del Distrito 387 del Condado Fort Bend, Texas, Estados Unidos de Norte América que disolvió el vínculo conyugal entre los ciudadanos Icsen Edward Foster Gill y Carol Jeanette Portillo Escobar.

Palabras clave

exequaturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado

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