Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 097, Exp. 16-006, 22/02/2017
Expediente16-006
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Rafael José Acacio Tremont contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al vencimiento del anuncio del mismo.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se desprende que le está permitido al recurrente, consignar el escrito de formalización ante el Juzgado Superior que admitió el recurso. Ahora bien, si el expediente ya ha sido enviado a esta Sala, la tempestividad del recurso estará condicionada a la recepción oportuna por la Sala, es decir, deberá ser recibido dentro del lapso de los veinte (20) días establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas el término de la distancia si hubiere lugar a ello. En tal sentido, cabe señalar que en el presente caso el expediente fue recibido por esta Sala en fecha 8 de enero de 2016. Posteriormente, en razón de que el escrito de formalización del recurso de casación fue consignado ante el Juzgado Superior en fecha 26 de noviembre del año 2015 el mismo se remitió y fue recibido en esta Sala de Casación Social, en fecha veintidós (22) de enero de 2016, es decir, una vez vencido el lapso que la Ley otorga para tal fin, el cual como antes se indicó, venció el 1° de diciembre del referido año, por lo que resulta perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, de conformidad con el artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 11 de junio de 2015. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúese con el recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Palabras clave
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