Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 14-115, 11/03/2015
Expediente14-115
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Se declara perecido el recurso de casación de la parte demandada por no presentar el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Asimismo, se declara perecido el recurso de casación de la parte actora por no haber presentado el respectivo escrito de formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 27 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 16 de diciembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte demandada presentó escrito de formalización del recurso de casación el 17 de diciembre de 2013, es decir con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide. Respecto al recurso de casación de la parte actora, se constata que el mismo fue anunciado de manera oportuna, no obstante no presentó el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la accionante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 19 de noviembre 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión referida. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionestrabajocostas

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