Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 13-057, 22/03/2013
Expediente13-057
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad y solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesto por la sociedad mercantil ALFARERÍA VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL que impuso una multa. El Juzgado Quinto Superior del Trabajo se declaró incompetente y declinó la competencia a los juzgados superiores del trabajo del estado Miranda. La Sala analizó la competencia territorial y concluyó que el tribunal competente era el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando así su competencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente porque consideró que los hechos que dieron origen al acto recurrido ocurrieron en la sede de la empresa ubicada en la Zona Industrial Cloris, Parcela N° 1, Guarenas, estado Miranda; declinando la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas. La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, el acto recurrido fue dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, ubicado en la Calle 2, Torre Emmsa, Piso 2, La Urbina, Municipio Sucre, estado Miranda; y, la Urbanización La Urbina del Municipio Sucre está en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el tribunal competente es el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara competente para conocer la presente causa al JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.