Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 11-947, 28/02/2012
Expediente11-947
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho propuesto por los ciudadanos Carlos Esteban Sánchez Roa y Nell Karin Mora de Sánchez, quienes impugnaron una decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. La decisión recurrida había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de medida de protección por abstención.
La Sala determinó que la impugnabilidad de las sentencias en materia de protección de niños está limitada a los casos establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concluyó que el recurso de casación no era admisible en este caso. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto, manteniendo la decisión del Tribunal Superior.
Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, y ordenó continuar con la tramitación del recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la impugnabilidad de las sentencias mediante el recurso extraordinario de casación se encuentra limitada a los casos previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales; 2) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Asimismo se excluye el ejercicio de tal medio de impugnación en los siguientes casos: a) Contra sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedan comprendidas en el recurso que se interponga contra la definitiva; b) Cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. En el caso sub examine, observa esta Sala que se recurre contra una decisión dictada en un juicio en el cual se ventila una medida de protección por abstención contra el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en el cual y como antes se expresó, no es admisible el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 489, tal y como acertadamente lo resolvió la Juez Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la demandante contra el auto de fecha 2 de junio del año 2011, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada por dicho Tribunal en fecha 23 de mayo del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. Agréguese al expediente.