Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 05-1956, 01/02/2006
Expediente05-1956
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eduardo José Amarista contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público procesal, ya que se apreció correctamente la prueba presentada y se respetó la doctrina jurisprudencial establecida.
El recurso fue presentado en virtud de la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala enfatizó que la admisibilidad del recurso de control de la legalidad se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal, lo cual no ocurrió en este caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su ejecución, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de octubre de 2005.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlorden públicojurisprudencia laboraladmisibilidadsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo