Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 97, Exp. 02-566, 27/02/2003
Expediente02-566
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación y ordenado la nulidad de las actuaciones posteriores a la demanda. La Sala, al ejercer su facultad de casar de oficio, consideró que la nulidad decretada era inaplicable, ya que la acumulación de demandas laborales por varios trabajadores contra un mismo patrono es permitida, aun sin identidad de causa u objeto, por la conexión impropia o intelectual.
Extracto de la motiva
Como se describiera precedentemente, el fallo dictado por la Alzada, del cual se recurre en casación, ordenó la nulidad de todo lo actuado en el proceso y la reposición de la causa al estado en que se intenten por parte de las hoy accionantes, nuevas demandas individualmente consideradas. Para ello, el Juzgado Superior sostuvo: “(...) Ciertamente es ya bastante conocida la decisión dictada por la referida Alta Sala en el sentido indicado por el juzgador a-quo pues considera que al acumular demandas de varias personas contra un solo o varios patronos no se configuran ninguna de las premisas contempladas en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco ninguno de los casos contemplados en el artículo 52 eiusdem; y en esa misma decisión, en la cual considera que en la hipótesis examinada se transgreden los artículos 26, encabezamiento del 49 y el 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, textualmente indica: “...Esta Sala Constitucional, con fundamento en lo que dispone el artículo 335 eiusdem, en cuanto a la naturaleza vinculante de las interpretaciones que en ella establezca sobre el contenido y alcance de normas y principios constitucionales, dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en esta sentencia para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil...”. Indicando de inmediato la manera de proceder en los casos en que se haya admitido o no admitido los procesos de esta naturaleza. De acuerdo pues, con lo antes expuesto este Juzgado Superior no puede hacer otra cosa, dado que se trata de un litis consorcio activo, que acatar estrictamente la anterior decisión, no obstante tener profundas dudas sobre ella. (...)
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2002; y en consecuencia, se ordena al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la arriba identificada Circunscripción Judicial, continuar con el desarrollo procesal del presente asunto, y en tal sentido, producir la sentencia definitiva de primera instancia refiriéndose al fondo de la controversia.
Palabras clave
cobro de prestacionesdemandas laboralesconexión impropianulidad de actuacionesderecho a la defensalitis consorcioCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo