Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 17-596, 01/11/2017
Expediente17-596
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte co-demandada, en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los alegatos y determinó que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que se aplicaron correctamente las leyes pertinentes y se consideraron las pruebas presentadas. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A., contra la sentencia publicada el 6 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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