Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 15-421, 17/10/2016
Expediente15-421
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La Sala determinó que la sentencia recurrida había incurrido en vicios graves que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso, al no tramitar adecuadamente las medidas cautelares en un cuaderno separado, lo que generó indefensión a la parte demandada. Además, se excluyeron de la partición los bienes inmuebles que pertenecían a la sociedad mercantil Pedro Biasutto Sucesores C.A., reconociendo que estos no formaban parte del acervo hereditario del causante.
Extracto de la motiva
En relación con lo anteriormente expresado, es oportuno indicar que si el sentenciador decide en un mismo fallo cuestiones atinentes a la esfera cautelar cuando conoce el fondo del asunto, subvierte el orden procesal del juicio, ya que distorsiona los mecanismos procesales para el control de ambas decisiones que son independientes, lo cual perturba especialmente el trámite cautelar. De tal manera, si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono. Asimismo, la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad de las formas procesales, señalando que no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, del 6 de marzo de 2015. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR los reparos formulados por la parte demandante. CUARTO: CON LUGAR el reparo presentado por la parte demandada.
Palabras clave
casaciónparticiónherenciamedidas cautelaresderecho a la defensa