Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 15-429, 30/10/2015
Expediente15-429
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 21 de marzo de 2015 y venció el 9 de abril de 2015, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. La decisión se basa en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la sanción del perecimiento por inobservancia de los plazos.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 5 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2015 y venció el nueve (9) de abril del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En tal sentido, resulta forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.

Dispositiva

Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 13 de marzo del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesprocedimientosanción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca