Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 14-009, 30/07/2014
Expediente14-009
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección de niños, relacionado con la medida de protección de colocación en entidad de atención para dos menores. El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas se declaró incompetente, así como el Juzgado Primero de Primera Instancia de Lara, lo que llevó a plantear el conflicto ante la Sala. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Noveno de Caracas, dado que la residencia habitual de los niños al momento de la solicitud era en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró su incompetencia por razón del territorio, con fundamento en los siguientes motivos: (…) por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…). De la misma manera es acorde indicar extracto de sentencia emanada de la Sala Plena de nuestro máximo tribunal (sic) en sala especial Segunda (sic) (…), que reza: “Con relación al contenido de los referido (sic) artículo (sic) 177 y 453 de la Ley organiza para la protección (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala Plena ha sido del criterio que los mismos deben ser interpretados en protección del interés superior del niño y del adolescente, en el sentido de que la obligación alimentaria debe ser tutelada por los jueces con competencia en el lugar de residencia del niño o adolescente, ello con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso, en el que se garantice la inmediación y contacto con el juez, quien está en el deber de oír, conocer las necesidades y condiciones de vida del niño, niña o adolescente, pues ello constituye presupuesto indispensable para dictar medidas justas en protección de sus derechos (vid. Sentencia número 50 del 20 de marzo del 2007, caso: Anny Milanyer López Ordóñez), en la cual se acoge el criterio expresado por la sala [sic] de Casación Social en la sentencia número 1.036 del 16 de junio de 2006 (caso: Josué David González), reiterado en el fallo 1.722 del 26 de octubre del mismo año (caso: Roberto Enrico Tami Hirsch y otros)”. Visto el razonamiento planteado el cual a criterio de esta juzgadora se aplica igualmente a los casos de Colocación Familiar (sic), donde se requiere la mediación tanto del juzgador como del equipo multidisciplinario a quienes corresponda realizar seguimiento del caso, y visto que el domicilio actual de los niños de autos es en Barquisimeto, Estado (sic) Lara, siendo en consecuencia lo más garantista de sus derechos que este Tribunal no siga conociendo de la presente causa, y sea remitida al juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
custodiaprotecciónniñoscompetenciacolocación familiarresponsabilidad de crianzaley orgánica