Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 11-035, 08/08/2012
Expediente11-035
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Manuel Silva Fernández, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmando el desistimiento del procedimiento. La Sala argumenta que la incomparecencia de una de las partes en la audiencia preliminar no debe llevar a la extinción de la instancia en procedimientos de jurisdicción voluntaria, donde no hay contención entre las partes, y se debe garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que las partes no apelaron del auto de admisión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y al no haberlo apelado el mismo quedó firme y puso a los solicitantes en conocimiento del procedimiento que se aplicaría, en tal sentido, esta alzada considera que en el caso que nos ocupa indudablemente debe ventilarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido a partir del artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como ya lo hemos señalado al citar el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes explanado considera esta Alzada que el caso que aquí se decide compete a la Jurisdicción voluntaria de la jurisdicción especial, en virtud de que no existen derechos de terceros que pueden ser perjudicados u otras partes interesadas, por cuanto en este caso se ventila la manifestación de voluntad de las partes explanada en su escrito, de querer separase de cuerpos y bienes.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por el ciudadano Juan Manuel Silva Fernández. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado en fecha 22 de noviembre del año 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, así como la sentencia del 7 de octubre del año 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial y REPONE la causa al estado indicado en la motiva, siendo innecesaria la notificación de las partes.
Palabras clave
separación de cuerposjurisdicción voluntariatutela judicial efectiva