Sentencia N° 968 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0968, Exp. 17-560, 01/11/2017
Expediente17-560
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Daniel Otayek en relación a un amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer del avocamiento, declinando el conocimiento a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamentó en la normativa que regula las competencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo, destacando que el amparo constitucional debe ser conocido por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la causa sobre la cual se solicita el avocamiento, es un amparo constitucional que cursa ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, materia cuya competencia corresponde a la Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, esta Sala de Casación Social se declara incompetente para pronunciarse sobre la admisión de este avocamiento sobre un amparo constitucional y declina el conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para pronunciarse sobre la admisión del avocamiento planteado por el ciudadano DANIEL OTAYEK, titular de la cédula de identidad N° V- 14.351.244 sobre el amparo constitucional que cursa en el expediente TS-0-0366-17, ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques; y sus expedientes relacionados JMS2-7400-16 y JMS1-7403-16; SEGUNDO: Que la COMPETENTE para conocer y decidir sobre la admisión de la presente solicitud de avocamiento del referido amparo constitucional es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparoconvivencia familiarniñoscompetenciajusticiaderechosproceso

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