Sentencia N° 968 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0968, Exp. 15-139, 30/10/2015
Expediente15-139
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La parte demandante alegó vicios en el procedimiento y en la interpretación de la normativa aplicable, argumentando que no se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian los vicios denunciados y confirma la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.), contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Certificación impugnada antes identificada. La representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. alega en su escrito de fundamentación de la apelación, los siguientes vicios: 1) incongruencia negativa, y 2) ausencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido. En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse sobre la infracción del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al incurrir en el vicio de incongruencia negativa, en virtud que el a quo no se pronunció respecto a la totalidad de los vicios debidamente denunciados, específicamente lo relativo a: 1) Falso supuesto de hecho; toda vez que no se constataron las supuestas actividades efectuadas de manera disergonómicas; 2) Falso supuesto de derecho, por errónea interpretación del numeral 2.3.1 del Capítulo II, Título IV de la NT-02-2008; 3) Falso supuesto de hecho, por inexistencia del análisis referido a la discapacidad derivada de la supuesta enfermedad objeto de certificación; y 4) Falso supuesto de hecho, por errónea interpretación de la información relacionada con el carácter permanente de la supuesta discapacidad. Ahora bien, en cuanto al vicio de incongruencia negativa denunciado, dado que a decir del recurrente la sentencia recurrida omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los vicios del acto administrativo delatados, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. De allí que surge el denominado deber de congruencia de la sentencia, fundado en el principio dispositivo, que le impone al sentenciador decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, para mantener la concordancia entre el objeto del debate y la sentencia. El incumplimiento de tales preceptos, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia, -en sentido positivo o negativo-. El primer caso – incongruencia positiva- ocurre cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; en el supuesto de "ultrapetita", otorga más de lo pedido, y en la "extrapetita", otorga algo distinto de lo pedido. El segundo caso (in commento) -incongruencia negativa- se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, por cuanto deja de resolver algo pedido o excepcionado.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.) contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2014, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, y TERCERO: FIRME: el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso