Sentencia N° 968 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0968, Exp. 11-618, 04/08/2011
Expediente11-618
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Cristóbal Rondón en un proceso de intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión, ya que no se evidenció denegación de justicia ni irregularidades procesales graves que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una facultad excepcional que permite a un Superior, atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aún cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Cristóbal Rondón, actuando en su propia representación y de manera conjunta con la abogada Yuly Hernández de Legisa, en el proceso que por intimación y estimación de honorarios profesionales siguen contra la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONIG. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

avocamientojusticiainterés públicoderechosproceso judicialjurisprudencia

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