Sentencia N° 967 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0967, Exp. 17-555, 01/11/2017
Expediente17-555
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Javier Rodríguez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Miranda, que declaró la caducidad de la acción en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones de normas de orden público que justifiquen la admisibilidad del recurso, y que la decisión del tribunal inferior se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, señala que el ad quem violentó el debido proceso en el presente asunto, al no admitir el juicio de invalidación, ya que a su parecer no aplicó de forma precisa el contenido del artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Tribunal presumió en el fallo que el actor tuvo conocimiento previo de que los documentos probatorios de la causa inicial estaban en poder de la parte demandada en juicio, con lo que consideró la caducidad por haber transcurridos más de 3 meses para intentar el juicio de invalidación. Aduce, que el Tribunal ad quem transgredió lo previsto en el artículo 244, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil al no decidir sobre todo lo alegado en autos, ya que solicitó de forma subsidiaria a la juez de la recurrida “que en caso de que considerara inadmisible la invalidación, procediera a anular la sentencia y a reformarla”, ya que considera que la decisión violentó el debido proceso, así como la doctrina de la Sala de Casación Social y con ello la expectativa pausible por no abrir el lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 607 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidaddebido procesorecursosjurisdiccióntrabajo