Sentencia N° 967 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0967, Exp. 14-114, 30/07/2014
Expediente14-114
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hamilton Rodríguez, quien actuaba en nombre propio. El recurso fue declarado inadmisible debido a que el recurrente carecía de legitimidad e interés para impugnar la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por otra parte. La Sala fundamentó su decisión en la falta de interés jurídico del recurrente, ya que la sentencia impugnada no le causaba perjuicio alguno.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior en fecha 10 de diciembre de 2013, por medio del cual negó la admisión de la apelación ejercida por el abogado Hamilton Rodríguez, se observa que la juez manifestó que en la misma no estaba satisfecho el requisito de la cuantía exigida para ejercer el recurso de casación por lo que forzosamente declaró su inadmisibilidad. A este respecto, arguye el recurrente en su escrito contentivo del recurso de hecho, la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste, según lo consagrado en el artículo 49 constitucional, por cuanto la alzada yerra en su apreciación al aplicar una norma, que a su decir, solo es aplicable al juicio principal y no a la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales que él solicitó. Esta sala observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que en fecha 28 de junio de 2013, el recurrente solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo −ejecutor− se pronuncie en cuanto a la estimación e intimación de honorarios, a lo cual éste declara, en fecha 8 de julio del mismo año, inadmisible tal pretensión, por cuanto “la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente”. Es por lo que el día 12 de ese mismo mes y año, el prenombrado profesional del derecho interpone recurso de apelación contra dicha decisión, el cual es resuelto por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándolo con lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hamilton Rodríguez, actuando en nombre propio, contra el auto emitido el 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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