Sentencia N° 967 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0967, Exp. 08-609, 16/06/2009
Expediente08-609
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado perimida la instancia. La Sala argumentó que la falta de notificación del abocamiento del juez a las partes podría constituir una violación al derecho a la defensa, y que existieron actuaciones por parte del demandante que interrumpieron el lapso de perención. En consecuencia, se anuló la decisión recurrida y se reponía la causa al estado de que se celebre la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A los fines de constatar lo denunciado por la recurrente, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del juzgador de alzada para declarar perimida la instancia, a saber: Recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de noviembre de 2001 por ante el extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y habiendo sido creados los Juzgados Superiores del Circuito Judicial Laboral correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la presente causa, en fecha 28 de enero de 2004, fue redistribuida nuevamente, correspondiéndole entonces conocer a éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 3 de julio de 2007, por lo que esta Alzada a fin de resolver la presente controversia, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO de la misma, observando el Tribunal que ambas partes están en cuenta de la designación de esta Juzgadora para el conocimiento de la presente causa. Ahora bien, esta Sentenciadora procede a resolver la apelación que le ha sido sometida a su conocimiento, previo a las siguientes consideraciones: Se observa que la última gestión realizada por las partes co-demandadas recurrentes en el presente Recurso de Apelación, data de fecha quince (15) de febrero de 2.002, cuando consignaron escrito realizando observaciones en el presente asunto; evidenciándose como se dijo, que fue la última actuación por parte de las co-demandadas en el expediente; por lo que a juicio de quien decide, de la revisión de las actas procesales se constata que ha transcurrido más de un (01) año sin que las co-demandadas apelantes hayan efectuado actuaciones de procedimiento, dando como resultado que se produzca la perención de la instancia superior, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2007. En consecuencia, ANULA la decisión antes indicada y REPONE la causa al estado de que se celebre la audiencia de apelación, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo V, denominado “Del Procedimiento de Segunda Instancia”.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajocasaciónjurisdicciónnotificación

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