Sentencia N° 966 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0966, Exp. 17-0455, 01/11/2017
Expediente17-0455
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. Se establece que, conforme al artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso se considera perecido si no se cumplen los requisitos de formalización en el tiempo estipulado. La decisión se fundamenta en el análisis de las actas procesales y el cómputo de los plazos correspondientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte demandada mediante diligencia del 6 de abril de 2017, fue admitido por el ad quem el 7 de abril del mismo año, sin que haya presentado el escrito de formalización correspondiente al recurso extraordinario de casación ejercido dentro del lapso fijado para tal fin, por cuanto se observa del análisis efectuado a las actas procesales del presente expediente que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, para presentar el escrito de fundamentación comenzó a transcurrir el día siete (7) de abril de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el primero (1°) de mayo (no despacho) del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a cinco (5) días, conforme consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 11 de agosto de 2017, en el que adicionalmente se dejó constancia que el día hábil siguiente correspondió al 2 de mayo de 2017, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.). Precisado lo anterior, y como quiera que la parte recurrente no ejerció la presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, como anteriormente se verificó, es por lo que esta Sala declara perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación incoado por la parte demandada, ciudadanos BETANIA DEL VALLE TORRES VALERA, FEVEIDY COROMOTO TORRES VALERA, FRADIM JESÚS TORRES VALERA, ANAYKA MARÍA TORRES MÁRQUEZ y JOSÉ DANIEL TORRES MÁRQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado.

Palabras clave

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