Sentencia N° 966 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0966, Exp. 15-973, 14/10/2016
Expediente15-973
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La controversia se centró en la calificación jurídica del vínculo laboral entre el demandante y la empresa demandada, donde se argumentó la existencia de incongruencias en la decisión de alzada respecto a la jornada laboral y la naturaleza de los honorarios percibidos por el demandante. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrente, destacando que la sentencia recurrida había establecido la naturaleza laboral de la prestación de servicios, considerando elementos como la sujeción a un horario de trabajo y la exclusividad del servicio prestado. A pesar de las deficiencias técnicas en la formulación del recurso, la Sala decidió desestimar las denuncias formuladas por la parte demandada, concluyendo que no existían vicios que invalidaran la decisión del tribunal de alzada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la validez de la sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda incoada por el demandante en primera instancia.

Extracto de la motiva

Con base en lo plasmado en los párrafos que preceden, esta Sala aprecia que la demandada rechazó y contradijo la pretensión del demandante, primordialmente, por cuanto cuestiona la naturaleza laboral de la prestación de servicios atribuyéndole la categorización de “honorarios profesionales”, de allí que el problema judicial planteado estuvo destinado a la determinación de la calificación jurídica del vínculo, cuestión que fue resuelta por el juzgador atendiendo el inventario de indicios propuesto en sentencia N° 489 de fecha 13 de agosto de 2002 (caso: Mireya Beatriz Orta de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, "Colegio de Profesores de Venezuela), para la resolución de casos como el de autos. Entonces, debe concluirse que lo denunciado por la formalizante carece de sustento, puesto que según se evidencia de los extractos supra citados, el juzgador de alzada procedió a establecer la naturaleza laboral de la prestación de servicios, con miras a lo alegado y probado en autos. En suma, importa destacar que por el hecho que en la recurrida se haya determinado la naturaleza laboral de la prestación de servicios, tomando como referencia elementos característicos de la misma, tales como la sujeción a un horario de trabajo, la exclusividad del servicio prestado y la percepción de una remuneración fija por jornada laborada, entre otros aspectos, no implica la configuración del vicio de incongruencia positiva delatado. En todo caso, si el formalizante consideraba que el juzgador, en su proceder, cometió un error de percepción al haber dado por demostrados hechos, cuya inexactitud resultaba de actas e

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de julio de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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