Sentencia N° 966 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0966, Exp. 13-254, 30/07/2014
Expediente13-254
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada reconviniente contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que la decisión apelada no pone fin al juicio, por lo que no se encuentra comprendida en los supuestos para la admisión del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la demandada reconviniente interpuso recurso de control de la legalidad, mediante escrito fundado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior. Por lo tanto, conteste con el tercer aparte del artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondía al juez remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, para que ésta se pronunciara acerca de su admisión. Sin embargo, el sentenciador de alzada sostuvo que 'el recurso interpuesto obedece a la intención de anunciar casación, en virtud de la inconformidad con el fallo y en vista que es la única vía que existe vigente e inmediata contra la sentencia dictada por este Tribunal (…)', y que 'siendo que se deduce del contenido de su escrito el verdadero carácter del recurso, es por lo que (…) lo procedente es darle trámite de Recurso de Casación, que es lo que corresponde'; en consecuencia, el ad quem admitió la casación que –en su criterio– anunció la demandada reconviniente. Al respecto, cabe destacar que el fundamento legal del señalamiento del juzgador, es la norma contenida en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter. A través de esta novedosa previsión legal, se amplía el poder del juez en la conducción del proceso, cónsono con el principio rector en la materia contemplado en el artículo 450, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual, '[l]a normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: (…) h) Iniciativa y límites de la decisión. El juez o jueza sólo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos (…)' (Resaltado añadido). Así las cosas, en virtud de la relevancia de los asuntos debatidos, el juez está facultado para actuar de oficio y corregir la calificación jurídica que la parte procesal haya realizado al ejercer un determinado medio recursivo, para lo cual debe atender al verdadero carácter que se desprenda de la actuación. De este modo, se da preeminencia a la intención de impugnar una determinada sentencia, frente a la equivocación en que eventualmente incurra la parte recurrente, al intentar el control de la legalidad cuando el fallo es recurrible mediante la casación, o viceversa; aunque ello no permite obviar la preclusividad de los lapsos procesales en cuanto a la fundamentación de los recursos, debiendo acotarse que el control de la legalidad debe ejercerse mediante escrito fundado, al no preverse la apertura del lapso de formalización, como ocurre en la casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada reconviniente, contra la decisión emanada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 19 de diciembre de 2012. En consecuencia, REVOCA el auto emitido el 8 de febrero de 2013 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

casacióncosa juzgadacomunidad conyugalprotección de niñossentencia interlocutoria

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