Sentencia N° 965 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0965, Exp. 17-399, 01/11/2017
Expediente17-399
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por A. W. SERVICIOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira, que declaró la perención de la instancia en un juicio de nulidad. La Sala constató que, aunque la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente, no presentó su escrito de fundamentación, lo que llevó a considerar el recurso como desistido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, la referida norma establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 21 de julio de 2017, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día 11 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive, incluyendo el término de la distancia fijado. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; sin embargo, no presentó su escrito de fundamentación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil A. W. SERVICIOS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2017, SEGUNDO: CONFIRMA la mencionada decisión y, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.