Sentencia N° 964 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0964, Exp. 18-479, 11/12/2018
Expediente18-479
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales, uno en el Estado Monagas y otro en el Estado Anzoátegui. El caso se originó por una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Gerardo Rafael Cabeza Vásquez contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas era el competente para conocer del asunto, declinando la competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer término, determinar si esta Sala es competente para resolver el conflicto negativo surgido entre el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Código de Procedimiento Civil establece de oficio, la regulación de competencia por parte del Juez y su procedimiento a seguir para dirimir los conflictos que surjan entre los órganos jurisdiccionales por el conocimiento de una determinada causa, indicando textualmente, lo siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común para ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. De las normas parcialmente transcritas, se desprende que si el Juez que conoció de la causa se declara incompetente por razón de la materia o del territorio, y si el Juez o Tribunal que haya de suplirle, a su vez se considera incompetente, éste último debe solicitar, de oficio, la regulación de competencia. Asimismo, si no hubiese un Tribunal Superior común a ambos jueces involucrados en la determinación entre el que declaró su incompetencia y el disidente de tal resolución, la solicitud debe remitirse al Tribunal Supremo de Justicia para que decida la regulación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado; SEGUNDO que CORRESPONDE, al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se remite el expediente, a los fines de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y envíese el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los efectos de su remisión al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialeslaboral

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