Sentencia N° 964 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0964, Exp. 15-663, 14/10/2016
Expediente15-663
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Auropiel C.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación médica que reconocía una discapacidad parcial y permanente del trabajador José Rafael Gutiérrez. La apelante argumentó vicios en la motivación y valoración de pruebas por parte del tribunal inferior, alegando que no se consideraron adecuadamente los elementos probatorios presentados. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el tribunal de alzada había valorado correctamente las pruebas y que no existían los vicios denunciados. Se determinó que la certificación médica impugnada se basó en una investigación adecuada y que los hechos que fundamentaron la decisión eran ciertos y relevantes para el caso. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, la Sala reafirmó la firmeza del fallo recurrido, destacando la correcta aplicación de la normativa y la valoración de las pruebas en el contexto del caso laboral en cuestión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la sociedad mercantil Promotora Auropiel C.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en fecha 22 de abril de 2015 por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos ejercida por considerar contrario a derecho, el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, contenido en la certificación N° 151/12 de fecha 10 de agosto de 2012, con motivo de investigación de origen ocupacional, a través de la cual se constató que el ciudadano José Rafael Gutiérrez, posee trastorno por trauma acumulativo a nivel de discos L4-L5 de la columna lumbar con compresión radicular a nivel L5 y S1 (CIE-M-511) que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, basado en una patología descrita que constituye enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo en que se encontraba obligado a realizar e imputable básicamente a condiciones disergonómicas. Como punto previo, estima la Sala que debe pronunciarse sobre la tempestividad de la presentación de los fundamentos de la apelación, por cuanto se advierte que el escrito correspondiente fue consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social el 9 de junio de 2015, antes del inicio del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fue fijado, por auto, a partir del 11 de junio de 2015. En tal virtud, esta Sala apreciará los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte apelante en el escrito de fundamentación presentado anticipadamente. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA AUROPIEL C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de abril de 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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