Sentencia N° 963 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0963, Exp. 13-702, 30/10/2013
Expediente13-702
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Julio José López Millán contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la decisión recurrida se encontraba ajustada a derecho. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadano Julio José López Millán, contra la sentencia publicada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.