Sentencia N° 963 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0963, Exp. 07-667, 15/05/2007
Expediente07-667
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales donde están involucrados adolescentes. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala reafirmó que, en casos donde niños o adolescentes son parte, la competencia corresponde a los tribunales de protección, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
(...) la jurisprudencia (...) ha confirmado la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, cuando los niños y los adolescentes, son demandados en asunto patrimonial y del trabajo, (...). Ahora bien, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, (...) expresó lo siguiente: (...) si la pretensión incoada en nombre de un niño o adolescente por su padre o tutor y el objeto de la pretensión versa sobre naturaleza civil, mercantil, laboral, agraria, etc., el conocimiento le corresponderá al Juzgado competente por la materia (...). (...) En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio (...).
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO -JUEZ DE JUICIO N° 1-. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
cobro de prestacionesadolescentescompetenciatribunal de protecciónjurisprudenciaderechos de los niñosmateria laboral