Sentencia N° 963 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 963, Exp. 03-978, 05/08/2004
Expediente03-978
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis Gerardo Ascanio, en representación de la Cámara Venezolana para la Educación Privada, respecto a una decisión anterior del 9 de marzo de 2004. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia a-quo había sido notificada fuera del lapso legal y que la aclaratoria debía considerarse parte integrante de la sentencia definitiva. La Sala analizó el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula las aclaratorias y su plazo de solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Luis Ascanio, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Además dicha norma requiere un lapso para solicitarlas, como lo es el mismo día de su publicación o en el día siguiente.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CÁMARA VENEZOLANA PARA LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala de Casación Social de fecha 09 de marzo del año 2004.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civilplazoderecho de defensajurisprudencialaboralCAVEP