Sentencia N° 962 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0962, Exp. 07-654, 15/05/2007
Expediente07-654
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Delta Amacuro, uno laboral y otro civil. El Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente para conocer del asunto, argumentando que la controversia debía resolverse por la vía del juicio breve ante el tribunal civil competente. La Sala Plena del TSJ fue considerada la instancia adecuada para dirimir el conflicto, dada la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que se hayan producido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, estableció: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese dicha decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.