Sentencia N° 962 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 962, Exp. 03-769, 05/08/2004
Expediente03-769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la parte interesada, decidió declarar sin lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de consideración del Instituto Agrario Nacional sobre la condición de arrendatarios de los recurrentes y la revocación del Certificado Provisional de Amparo Agrario. La Sala determinó que la resolución impugnada fue emitida con base en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Agraria.
Extracto de la motiva
Este Tribunal considera, que el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, entonces, no tomó en consideración para emitir la Resolución impugnada, la condición de arrendatarios de los integrantes de la parte recurrente, ni la realización de actividades agrarias, bajo la responsabilidad técnica y financiera de los arrendatarios. Además introduce un elemento no contemplado en el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria para pretender fundamentar su decisión, como es el absurdo argumento de revocar un certificado de amparo agrario a unos arrendatarios; por el hecho de utilizar la mano de obra de tres (3) obreros agrícolas. De lo antes transcrito, que fuera expuesto por la recurrida, observa la Sala que la misma señaló que el Instituto Agrario Nacional no tomó en cuenta para emitir la Resolución impugnada, mediante la cual revocó el amparo agrario administrativo, la condición de arrendatarios de los hoy recurrentes, ni la realización de actividades agrarias bajo la responsabilidad de los arrendatarios, por lo que en ese sentido, no observa la Sala, forma alguna en que la recurrida pudo haber infringido las normas denunciadas, como son los artículos 148 de la Ley de Reforma Agraria y 507 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso para la Sala desechar el presente alegato. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte interesada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio del año 1990 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadamparo agrarioarrendatariosInstituto Agrario NacionalLey de Reforma AgrariaCódigo de Procedimiento Civil