Sentencia N° 961 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0961, Exp. 15-095, 31/10/2017
Expediente15-095
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La controversia se centró en la responsabilidad del empleador por la enfermedad ocupacional del demandante, quien alegó que su padecimiento era consecuencia de las condiciones laborales inadecuadas.

Extracto de la motiva

Se desprende del contenido de la delación planteada la inconformidad del formalizante con el fallo recurrido, toda vez que asegura en su escrito recursivo que el ad quem no analizó las pruebas cursantes en autos, lo cual configura el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, sin embargo, no indica cuáles fueron las pruebas silenciadas, ni de qué manera afectaron el dispositivo. Al respecto, se ha reiterado en múltiples oportunidades que el anunciado vicio se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. No obstante, también ha expresado esta Sala en diversas ocasiones, que con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley.

Palabras clave

responsabilidadpruebasalud ocupacionalsentenciaderecho laboral

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