Sentencia N° 961 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0961, Exp. 16-349, 14/10/2016
Expediente16-349
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, MARÍA ANGÉLICA ALEMÁN FERRER, contra la sentencia del Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la pretensión excede el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que implica que el recurso de control de la legalidad no es procedente. La Sala establece que la sentencia de alzada es recurrible en casación, por lo que se declara inadmisible el recurso presentado por la demandante.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia N° 1573 de 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “ (…) pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0580 de 4 de abril de 2006, caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los términos siguientes: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005). En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 9 de abril de 2015, y estimada en la cantidad de quinientos tres mil setecientos veinte y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 503.727,67) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral. Ahora bien, la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) vigentes a la fecha de presentación del libelo, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, la cual estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, publicada por el Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.