Sentencia N° 961 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 961, Exp. 04-300, 05/08/2004
Expediente04-300
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónDesistido
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte del ciudadano José Gregorio Guerra, quien estaba asistido por su abogado. El abogado de la sociedad mercantil EHCOPEK, aceptó el desistimiento y manifestó que no tiene reclamaciones por daños y perjuicios derivados de un embargo preventivo. La Sala ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para los fines legales correspondientes.
Dispositiva
Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
desistimientoacciónprocedimientoembargo preventivodaños y perjuiciossociedad mercantilZulia
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.